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Canal Interno de Información (Canal de Denuncias)

Este canal constituye el Sistema Interno de Información previsto en la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y en la normativa nacional de transposición aplicable en cada país. Es el medio preferente para comunicar, de forma segura y confidencial, hechos que puedan constituir una infracción dentro de las entidades del grupo (CTAIMA, Ecoordina, Rowhill, Provigis en sus diferentes paises). El canal es gestionado con plena independencia por el Responsable del Sistema Interno de Información de cada entidad.

Quién puede comunicar (ámbito subjetivo)
Puede utilizar este canal cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos en un contexto laboral o profesional: personas empleadas y ex-empleadas, personas candidatas en procesos de selección, autónomos, contratistas, subcontratistas y proveedores, accionistas y miembros del órgano de administración, así como personas en formación o prácticas. La protección se extiende también a las personas del entorno del informante (compañeros, familiares o personas jurídicas vinculadas) que puedan sufrir represalias.

Qué se puede comunicar (ámbito objetivo)
A través de este canal pueden comunicarse acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o del Derecho nacional aplicable, en los términos y ámbitos materiales previstos en la Directiva (UE) 2019/1937 y en la normativa de transposición de cada país (entre otros: corrupción y fraude, blanqueo de capitales, contratación pública, protección de datos, medio ambiente, seguridad de productos y del transporte, salud pública, o infracciones penales o administrativas graves). También puede comunicar otras conductas contrarias a la normativa interna o al código de conducta; no obstante, le informamos de que estas últimas podrían quedar fuera del ámbito de protección específico que la normativa de protección del informante reconoce.

Confidencialidad y anonimato
Se garantiza la confidencialidad de su identidad y la de cualquier tercero mencionado en la comunicación. Puede presentar su comunicación de forma identificada o anónima. En ambos casos, el sistema le facilitará un código de seguimiento que le permitirá consultar el estado de su comunicación y comunicarse con el Responsable sin necesidad de revelar su identidad. Si desea presentar la comunicación de forma anónima y adjunta un documento, tenga especial cuidado de que dicho documento no revele su identidad: oculte o elimine sus datos personales antes de subirlo.

Otras vías de comunicación
Además de este formulario, puede presentar su comunicación verbalmente y, si lo solicita, mediante una reunión presencial que se celebrará en un plazo máximo de siete días. Igualmente, tiene derecho a dirigirse al canal externo de la autoridad competente en su país o a comunicar los hechos ante las autoridades judiciales o administrativas competentes. Encontrará la autoridad externa correspondiente a su entidad en el apartado final "Marco legal aplicable".

Plazos
Recibirá acuse de recibo de su comunicación en un plazo máximo de siete días. La respuesta motivada sobre las actuaciones se le facilitará en un plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, ampliable en los supuestos de especial complejidad previstos en la normativa aplicable.

Protección frente a represalias
Está expresamente prohibida cualquier represalia contra las personas que comuniquen información a través de este canal. Si sufriera una medida desfavorable como consecuencia de su comunicación, corresponderá a la organización acreditar que dicha medida no constituye una represalia.

Advertencia sobre comunicaciones de mala fe
La protección legal ampara a quien comunica información con motivos razonables para pensar que es veraz en el momento de la comunicación. La comunicación deliberada de información falsa queda excluida de protección y podrá dar lugar a las responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que correspondan.

Marco legal aplicable y autoridad externa según la entidad

  • España (CTAIMA, Ecoordina, Rowhill): Ley 2/2023, de 20 de febrero. Autoridad externa: Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).
  • Portugal (CTAIMA Portugal y E-Coordina Portugal): Lei n.º 93/2021, de 20 de dezembro (Regime Geral de Proteção de Denunciantes de Infrações). Canal externo: las autoridades competentes según la materia (Ministério Público, órgãos de polícia criminal, entidades reguladoras, inspeções-gerais), bajo la supervisión del Mecanismo Nacional Anticorrupção (MENAC).
  • Francia (Provigis): loi n.º 2016-1691 (Sapin II), modificada por la loi n.º 2022-401 (loi Waserman). Autoridad externa: Défenseur des droits y las autoridades competentes según la materia.
  • Italia (CTAIMA Italia): Decreto Legislativo n.º 24/2023. Autoridad externa: ANAC (Autorità Nazionale Anticorruzione).

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